Código Civil
Artículo 629: Subsanación de inobservancia en la formación del Consejo de Familia
Ver todos los artículosEl juez puede subsanar la inobservancia de los artículos 623 a 628, si no se debe a dolo ni causa perjuicio a la persona o bienes del sujeto a tutela o curatela. En caso contrario, es nula la formación del consejo.
El juez puede corregir el incumplimiento de las reglas de los artículos 623 a 628 al formar el Consejo de Familia, siempre que no haya dolo (intención maliciosa) ni perjuicio para la persona o los bienes bajo tutela o curatela. Si hubo dolo o perjuicio, la formación del Consejo de Familia es nula.
El juez advierte un error formal sin mala intención ni daño en el Consejo de Familia de Rosa y decide corregirlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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