Código Civil
Artículo 628: Consejo de Familia para hijo extramatrimonial
Ver todos los artículosEl consejo de familia para un hijo extramatrimonial lo integran los parientes del padre o la madre, solamente cuando éstos lo hubieran reconocido.
El consejo de familia de un hijo extramatrimonial puede estar integrado por los parientes del padre o de la madre. Esto solo ocurre cuando el respectivo padre o madre ha reconocido al hijo.
En la tutela de Valeria, reconocida legalmente por Carlos, el juez convoca a los parientes de Carlos para integrar su consejo de familia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe