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Código Civil

Artículo 628: Consejo de Familia para hijo extramatrimonial

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Texto literal del artículo

El consejo de familia para un hijo extramatrimonial lo integran los parientes del padre o la madre, solamente cuando éstos lo hubieran reconocido.

Resumen breve

El consejo de familia de un hijo extramatrimonial puede estar integrado por los parientes del padre o de la madre. Esto solo ocurre cuando el respectivo padre o madre ha reconocido al hijo.

Ejemplo cotidiano

En la tutela de Valeria, reconocida legalmente por Carlos, el juez convoca a los parientes de Carlos para integrar su consejo de familia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.