Código Civil
Artículo 627: Personas no obligadas a formar parte del Consejo de Familia
Ver todos los artículosNo pueden ser obligadas a formar parte del consejo las personas que no residen dentro de los cincuenta kilómetros del lugar en que funciona; pero son miembros si aceptan el cargo, para lo cual debe citarlos el juez, si residen dentro de sus límites de su jurisdicción.
Nadie puede obligar a integrar el Consejo de Familia a quien vive a más de 50 kilómetros del lugar donde funciona. Sin embargo, esa persona puede aceptar el cargo y convertirse en miembro; para ello, el juez debe citarla si vive dentro de los límites de su jurisdicción.
Aunque Pedro vive a 60 kilómetros, acepta integrar el Consejo y el juez lo cita porque reside dentro de su jurisdicción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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