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Código Civil

Artículo 626: Prelación para formación del Consejo de Familia

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Texto literal del artículo

Si no hay en el lugar donde debe formarse el consejo ni dentro de cincuenta kilómetros, cuatro miembros natos, el juez de menores o el de paz, según el caso, completará ese número llamando a los demás parientes consanguíneos, entre los cuales tiene preferencia el más próximo sobre el más remoto, y el de mayor edad cuando sean de igual grado. También llamará a los sobrinos y primos hermanos, siguiendo la misma regla de preferencia, cuando no hay ningún miembro nato. En defecto del número necesario de miembros del consejo, éste no se constituirá, y sus atribuciones las ejercerá el juez, oyendo a los miembros natos que hubiere.

Resumen breve

Si faltan cuatro miembros natos en el lugar o hasta 50 km, el juez de menores o de paz completa el Consejo con consanguíneos, prefiriendo al cercano y, en empate, al mayor. Sin miembros natos, llama a sobrinos y primos hermanos; si no alcanza el número, asume sus funciones.

Ejemplo cotidiano

Al no hallar cuatro miembros natos en 50 kilómetros para el Consejo de Familia de Luis, el juez de paz convocó a sus consanguíneos más próximos y, empatados, al mayor.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.