Código Civil
Artículo 625: Participación de hermanos en el Consejo de Familia
Ver todos los artículosCuando, entre las personas hábiles para formar el consejo, hubiera menos hermanos enteros que medio hermanos, sólo asisten de éstos igual número al de aquéllos, excluyéndose a los de menor edad.
Cuando haya menos hermanos enteros que medio hermanos entre las personas aptas para integrar el consejo, solo podrán asistir tantos medio hermanos como hermanos enteros. Se excluirá a los medio hermanos de menor edad hasta alcanzar ese número.
En el consejo de familia de Lucía, participa su hermano entero Carlos y solo su medio hermano mayor Elena, mientras se excluye a los dos medio hermanos menores.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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