Código Civil
Artículo 622: Formación del Consejo de Familia por mandato judicial
Ver todos los artículosEl juez de menores o el de paz, en su caso, puede decretar la formación del consejo, de oficio o a pedido del Ministerio Público o de cualquier persona.
El juez de menores o el juez de paz puede ordenar que se forme el consejo de familia por iniciativa propia. También debe considerar la solicitud del Ministerio Público o de cualquier persona.
Rosa pide al juez de paz que forme un consejo de familia, y el juez puede ordenar su creación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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