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Código Civil

Artículo 623: Composición del Consejo de Familia

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Texto literal del artículo

El consejo se compone de las personas que haya designado por testamento o en escritura pública el último de los padres que tuvo al hijo bajo su patria potestad o su curatela; y, en su defecto, por las personas designadas por el último de los abuelos o abuelas que hubiera tenido al menor o incapaz bajo su tutela o curatela. A falta de las personas mencionadas, forman el consejo los abuelos y abuelas, tíos y tías, hermanos y hermanas del menor o del incapaz. Los hijos del mayor incapaz, que no sean sus curadores, son miembros natos del consejo que se forme para él.

Resumen breve

El consejo de familia se integra primero con las personas designadas en testamento o escritura pública por el último padre que tuvo al menor o incapaz bajo patria potestad o curatela. Si no existen, se sigue el orden de designación de los abuelos y, en su defecto, participan los demás familiares previstos por la ley.

Ejemplo cotidiano

En Lima, Rosa, última progenitora que ejerció la patria potestad de Mateo, designa en testamento a Elena y Carlos para su consejo, desplazando a los demás parientes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.