Código Civil
Artículo 621: Obligados a solicitar formación del Consejo
Ver todos los artículosEl tutor testamentario o escriturario, los ascendientes llamados a la tutela legítima y los miembros natos del consejo, están obligados a poner en conocimiento del juez de menores o del juez de paz, en sus respectivos casos, el hecho que haga necesaria la formación del consejo, quedando responsables de la indemnización de daños y perjuicios si así no proceden.
El tutor designado por testamento o escritura, los ascendientes llamados a la tutela legítima y los miembros natos del consejo deben informar al juez de menores o al juez de paz, según corresponda, cuando ocurra un hecho que exija formar el consejo. Si no lo hacen, deben indemnizar los daños y perjuicios causados.
Al conocer que debe formarse el consejo, Rosa, tutora testamentaria de Luis, informa al juez de paz para evitar responder por los daños que cause su omisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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