Código Civil
Artículo 620: Tutor no sujeto al Consejo de Familia
Ver todos los artículosEl tutor legítimo de un menor, que ejerce la curatela sobre el padre o la madre de éste, no se hallará sujeto a consejo de familia sino en los casos en que lo estarían los padres.
El tutor legítimo de un menor que ejerce la curatela sobre el padre o la madre del menor no queda sometido al consejo de familia. Solo queda sujeto a ese consejo en los mismos casos en que los padres del menor también estarían obligados a hacerlo.
Rosa, tutora legítima de Juan y curadora de su madre Elena, solo debe acudir al consejo de familia en los casos aplicables a los padres de Juan.
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