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Código Civil

Artículo 620: Tutor no sujeto al Consejo de Familia

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Texto literal del artículo

El tutor legítimo de un menor, que ejerce la curatela sobre el padre o la madre de éste, no se hallará sujeto a consejo de familia sino en los casos en que lo estarían los padres.

Resumen breve

El tutor legítimo de un menor que ejerce la curatela sobre el padre o la madre del menor no queda sometido al consejo de familia. Solo queda sujeto a ese consejo en los mismos casos en que los padres del menor también estarían obligados a hacerlo.

Ejemplo cotidiano

Rosa, tutora legítima de Juan y curadora de su madre Elena, solo debe acudir al consejo de familia en los casos aplicables a los padres de Juan.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.