Código Civil
Artículo 619: Procedencia de la constitución de Consejo de Familia
Ver todos los artículosHabrá un consejo de familia para velar por la persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre. También lo habrá aunque viva el padre o la madre en los casos que señala este Código.
Debe existir un consejo de familia para proteger a los menores y a los adultos incapaces que no tengan padre ni madre. También puede existir cuando uno de los padres vive, en los casos previstos por el propio Código Civil.
Luis, menor sin padre ni madre, cuenta con un consejo de familia que vela por su persona y sus intereses.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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