Código Civil
Artículo 616: Cese de curatela de bienes del desaparecido
Ver todos los artículosLa curatela de los bienes del desaparecido cesa cuando reaparece o cuando se le declara ausente o presuntamente muerto.
La curatela de los bienes de una persona desaparecida termina cuando esa persona reaparece. También cesa cuando se le declara ausente o presuntamente muerta.
La curatela sobre los bienes de José termina cuando reaparece o cuando se declara legalmente que está ausente o presuntamente muerto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe