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Código Civil

Artículo 617: Cese de curatela de los bienes del concebido

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Texto literal del artículo

La curatela de los bienes del concebido cesa por su nacimiento o por su muerte.

Resumen breve

La protección legal de los bienes del concebido termina cuando nace o cuando muere. Desde cualquiera de esos dos hechos, deja de existir esa curatela.

Ejemplo cotidiano

Cuando nació el bebé de Ana, terminó la curatela que protegía los bienes que le correspondían antes de su nacimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.