Código Civil
Artículo 615: Cese de curatela de bienes
Ver todos los artículosLa curatela de los bienes cesa por la extinción de éstos o por haber desaparecido los motivos que la determinaron.
La curatela de bienes termina cuando los bienes protegidos dejan de existir o cuando desaparecen las razones que justificaron establecerla. En cualquiera de esos casos, ya no continúa esta medida de protección patrimonial.
La curatela de los bienes de José termina cuando desaparece la causa que motivó su nombramiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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