Código Civil
Artículo 610: Cese de curatela por rehabilitación
Ver todos los artículosCese de curatela por rehabilitación La curatela instituida conforme al artículo 44, numerales 4 a 7, cesa por declaración judicial que levanta la interdicción. La rehabilitación puede ser pedida por el curador o por cualquier interesado. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
La curatela establecida bajo el artículo 44, numerales 4 a 7, termina cuando un juez declara el levantamiento de la interdicción (restricción judicial). El curador o cualquier persona interesada puede pedir la rehabilitación.
Rosa, curadora de José, solicita al juez su rehabilitación para que se levante la interdicción y termine la curatela.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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