Código Civil
Artículo 609: Nombramiento de curador especial
Ver todos los artículosEn los casos de los incisos 1 y 9 del artículo 606, el curador será nombrado por el juez. En los demás casos lo será por el consejo de familia.
Cuando el caso corresponde a los incisos 1 o 9 del artículo 606, el juez debe nombrar al curador. En los demás casos previstos por ese artículo, el nombramiento corresponde al consejo de familia.
Si la situación de Ana corresponde al inciso 1 del artículo 606, el juez nombrará a su curador especial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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