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Código Civil

Artículo 608: Funciones del curador especial

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Texto literal del artículo

Los curadores especialmente nombrados para determinados bienes se encargarán de la administración de éstos en el tiempo y forma señalados por el testador o el donante que los designó.

Resumen breve

El curador nombrado específicamente para ciertos bienes debe administrarlos durante el tiempo y de la manera que haya establecido el testador o donante que lo designó. No puede apartarse de esas instrucciones.

Ejemplo cotidiano

Rosa dona un departamento a su nieto y designa a José como curador, quien debe administrarlo durante el plazo y según la forma que Rosa indicó.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.