Código Civil
Artículo 608: Funciones del curador especial
Ver todos los artículosLos curadores especialmente nombrados para determinados bienes se encargarán de la administración de éstos en el tiempo y forma señalados por el testador o el donante que los designó.
El curador nombrado específicamente para ciertos bienes debe administrarlos durante el tiempo y de la manera que haya establecido el testador o donante que lo designó. No puede apartarse de esas instrucciones.
Rosa dona un departamento a su nieto y designa a José como curador, quien debe administrarlo durante el plazo y según la forma que Rosa indicó.
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