Código Civil
Artículo 607: Nombramiento de curador por padre extramatrimonial
Ver todos los artículosEl padre extramatrimonial puede nombrar curador en testamento o por escritura pública para que administre, con exclusión de la madre o del tutor nombrado por ella, los bienes que deje a sus hijos. Igual facultad tiene la madre extramatrimonial.
El padre extramatrimonial puede designar, mediante testamento o escritura pública, a un curador (persona que administra bienes) para manejar los bienes que deje a sus hijos, excluyendo a la madre o al tutor que ella haya nombrado. La madre extramatrimonial también tiene esta facultad.
Jorge, padre extramatrimonial, designa mediante escritura pública a Rosa para administrar los bienes que dejará a sus hijos, sin intervención de la madre ni de su tutor.
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