Código Civil
Artículo 601: Juez competente y pluralidad de curadores
Ver todos los artículosLa curatela a que se refieren los artículos 597 a 600, será instituida por el juez del lugar donde se encuentren todos o la mayor parte de los bienes. Pueden ser varios los curadores, si así lo exige la administración de los bienes.
La curatela prevista en los artículos 597 a 600 la instituye el juez del lugar donde estén todos o la mayor parte de los bienes. El juez puede designar a varios curadores cuando la administración de esos bienes lo requiera.
Como la mayor parte de los bienes de Rosa Quispe está en Arequipa, el juez de esa ciudad instituye la curatela y designa varios curadores porque su administración lo requiere.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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