Código Civil
Artículo 600: Curatela de bienes en usufructo
Ver todos los artículosCuando el usufructuario no preste las garantías a que está obligado conforme al artículo 1007 el juez, a pedido del propietario, nombrará curador.
Cuando el usufructuario no entrega las garantías exigidas por el artículo 1007, el propietario puede pedir la intervención judicial. Ante ese pedido, el juez debe nombrar un curador.
Jorge, propietario de una casa, pide al juez nombrar un curador porque Ana, usufructuaria, no presentó las garantías exigidas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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