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Código Civil

Artículo 602: Representación legal por curador de bienes

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Texto literal del artículo

El curador de bienes no puede ejecutar otros actos administrativos que los de custodia y conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas. Sin embargo, los actos que le son prohibidos serán válidos si, justificada su necesidad o utilidad, los autoriza el juez, previa audiencia del consejo de familia.

Resumen breve

El curador de bienes solo puede custodiar y conservar los bienes, cobrar créditos y pagar deudas. Para realizar cualquier otro acto administrativo, debe justificar su necesidad o utilidad y obtener autorización del juez, quien debe escuchar antes al consejo de familia; sin esa autorización, el acto está prohibido.

Ejemplo cotidiano

Rosa, curadora de Luis, pide al juez autorización para realizar un acto administrativo distinto, justificando su utilidad después de oír al consejo de familia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.