Código Civil
Artículo 597: Curatela de bienes del ausente o desaparecido
Ver todos los artículosCuando una persona se ausenta o ha desaparecido de su domicilio, ignorándose su paradero según lo establece el artículo 47, se proveerá a la curatela interina de sus bienes, observándose lo dispuesto en los artículos 569 y 573. A falta de las personas llamadas por estos artículos, ejercerá la curatela la que designe el juez.
Cuando una persona desaparece de su domicilio y se desconoce su paradero conforme al artículo 47, sus bienes quedan bajo una curatela interina (administración temporal), siguiendo los artículos 569 y 573. Si no existen las personas previstas allí, el juez designa quién ejercerá esa función.
Rosa desaparece y nadie conoce su paradero; sus bienes quedan bajo administración temporal según los artículos 569 y 573, o el juez designa a otra persona.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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