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Código Civil

Artículo 596: Prelación, límites y funciones de curatela legítima

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Texto literal del artículo

La curatela a que se refiere el artículo 595 se discierne por el orden establecido en el artículo 569 y se limita a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado. El curador está también obligado a cuidar de la persona y bienes de los menores o incapaces que se hallaren bajo la autoridad del interdicto hasta que se les provea de tutor o de otro curador.

Resumen breve

El curador se designa siguiendo el orden de personas previsto en el artículo 569. Solo administra los bienes y representa en juicio al penado (persona condenada penalmente), pero también debe cuidar a los menores o incapaces bajo la autoridad del interdicto hasta que reciban tutor o curador.

Ejemplo cotidiano

Al nombrar a Rosa curadora de Pedro, ella administra sus bienes, lo representa en juicio y cuida a sus hijos menores hasta que tengan tutor.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.