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Código Civil

Artículo 595: Curatela del penado

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Texto literal del artículo

Ejecutoriada la sentencia penal que conlleve la interdicción civil, el fiscal pedirá, dentro de las veinticuatro horas, el nombramiento de curador para el penado. Si no lo hiciera, será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan. También pueden pedir el nombramiento el cónyuge y los parientes del interdicto.

Resumen breve

Cuando una sentencia penal firme impone interdicción civil, el fiscal debe pedir en las siguientes 24 horas que se nombre un curador (persona encargada legalmente) para el condenado. Si no lo solicita, responde por los daños y perjuicios; también pueden pedirlo su cónyuge o sus parientes.

Ejemplo cotidiano

Tras quedar firme la condena de Pedro con interdicción civil, el fiscal debe pedir en 24 horas que se nombre un curador para él.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.