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Código Civil

Artículo 590: Protección del ebrio habitual y toxicómano

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Texto literal del artículo

El curador del ebrio habitual y del toxicómano debe proveer a la protección de la persona del incapaz, a su tratamiento y eventual rehabilitación conforme a las reglas contenidas en los artículos 576, 577 y 578.

Resumen breve

El curador de una persona con alcoholismo habitual o toxicomanía debe protegerla, gestionar su tratamiento y procurar su eventual rehabilitación. Para cumplir estas obligaciones, debe aplicar las reglas previstas en los artículos 576, 577 y 578.

Ejemplo cotidiano

Rosa, curadora de José, debe protegerlo y gestionar su tratamiento, siguiendo las reglas señaladas en los artículos 576, 577 y 578.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.