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Código Civil

Artículo 591: Actos prohibidos al interdicto

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Texto literal del artículo

El pródigo, el mal gestor, el ebrio habitual y el toxicómano no pueden litigar ni practicar actos que no sean de mera administración de su patrimonio, sin asentimiento especial del curador. El juez, al instituir la curatela, puede limitar también la capacidad del interdicto en cuanto a determinados actos de administración.

Resumen breve

El pródigo, mal gestor, ebrio habitual o toxicómano no puede iniciar juicios ni realizar actos patrimoniales distintos de la mera administración sin el asentimiento especial de su curador. Al establecer la curatela, el juez también puede restringir actos específicos de administración.

Ejemplo cotidiano

José, declarado pródigo, necesita el asentimiento especial de su curador para iniciar una demanda o realizar un acto patrimonial que exceda la mera administración.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.