Código Civil
Artículo 589: Curador dativo
Ver todos los artículosCurador dativo La curatela de las personas con capacidad de ejercicio restringida a que se refieren los artículos 584, 585 y 586 corresponde a la persona que designe el juez, oyendo al consejo de familia. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
Para las personas con capacidad de ejercicio restringida previstas en los artículos 584, 585 y 586, el juez debe designar a quien ejercerá la curatela (encargo de cuidado y representación). Antes de decidir, debe escuchar al consejo de familia.
El juez designa a Carlos como curador de Rosa después de escuchar al consejo de familia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe