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Código Civil

Artículo 588: Facultados a solicitar interdicción para ebrios y toxicómanos

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Texto literal del artículo

Sólo pueden pedir la interdicción del ebrio habitual y del toxicómano, su cónyuge, los familiares que dependan de él y, por excepción, el Ministerio Público por sí o a instancia de algún pariente, cuando aquéllos sean menores o estén incapacitados o cuando el incapaz constituya un peligro para la seguridad ajena.

Resumen breve

Solo el cónyuge o los familiares que dependan del ebrio habitual o toxicómano pueden pedir su interdicción (declaración judicial de incapacidad). Excepcionalmente, el Ministerio Público puede solicitarla por iniciativa propia o a pedido de un pariente cuando esas personas sean menores o estén incapacitadas, o cuando el incapaz sea peligroso para la seguridad ajena.

Ejemplo cotidiano

María, esposa de Juan, puede pedir su interdicción por su alcoholismo; también podría hacerlo el Ministerio Público si Juan representa un peligro para otras personas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.