Código Civil
Artículo 587: Facultados a solicitar curatela para pródigo o mal gestor
Ver todos los artículosPueden pedir la curatela del pródigo o del mal gestor, sólo su cónyuge, sus herederos forzosos, y, por excepción, el Ministerio Público, de oficio o a instancia de algún pariente, cuando aquéllos sean menores o estén incapacitados.
La curatela de una persona pródiga o mal gestora solo pueden solicitarla su cónyuge o sus herederos forzosos. Excepcionalmente, el Ministerio Público puede pedirla de oficio o a solicitud de un pariente, cuando el cónyuge o los herederos forzosos sean menores o estén incapacitados.
Rosa, esposa de Carlos, puede solicitar su curatela por administrar irresponsablemente sus bienes; si Rosa fuera menor, podría pedirla el Ministerio Público.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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