Código Civil
Artículo 586: Curador para ebrios y toxicómanos
Ver todos los artículosSerá provisto de un curador quien por causa de su ebriedad habitual, o del uso de sustancias que puedan generar toxicomanía o de drogas alucinógenas, se exponga o exponga a su familia a caer en la miseria, necesite asistencia permanente o amenace la seguridad ajena.
Se provee un curador a quien, por ebriedad habitual o consumo de sustancias que pueden causar toxicomanía o de drogas alucinógenas, se expone o expone a su familia a la miseria, necesita asistencia permanente o amenaza la seguridad de otras personas. El curador queda destinado a asistirlo en esa situación.
José, por su consumo habitual de alcohol, deja a su familia en la miseria y necesita asistencia constante, por lo que se le provee un curador.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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