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Código Civil

Artículo 59: Fin de la declaración judicial de ausencia

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Texto literal del artículo

Cesan los efectos de la declaración judicial de ausencia por: 1.- Regreso del ausente. 2.- Designación de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración. 3.- Comprobación de la muerte del ausente. 4.- Declaración judicial de muerte presunta.

Resumen breve

Los efectos de la declaración judicial de ausencia terminan cuando el ausente regresa, nombra después un apoderado con facultades suficientes, se comprueba su muerte o un juez declara su muerte presunta. La norma reconoce cualquiera de estas cuatro situaciones como causa para poner fin a esos efectos.

Ejemplo cotidiano

Después de ser declarado ausente, José regresa a Lima y terminan los efectos de esa declaración.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.