Código Civil
Artículo 59: Fin de la declaración judicial de ausencia
Ver todos los artículosCesan los efectos de la declaración judicial de ausencia por: 1.- Regreso del ausente. 2.- Designación de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración. 3.- Comprobación de la muerte del ausente. 4.- Declaración judicial de muerte presunta.
Los efectos de la declaración judicial de ausencia terminan cuando el ausente regresa, nombra después un apoderado con facultades suficientes, se comprueba su muerte o un juez declara su muerte presunta. La norma reconoce cualquiera de estas cuatro situaciones como causa para poner fin a esos efectos.
Después de ser declarado ausente, José regresa a Lima y terminan los efectos de esa declaración.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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