Código Civil
Artículo 60: Restitución o sucesión del patrimonio del ausente
Ver todos los artículosEn los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 59 se restituye a su titular el patrimonio, en el estado en que se encuentre. La petición se tramita como proceso no contencioso con citación de quienes solicitaron la declaración de ausencia. En los casos de los incisos 3 y 4 del artículo 59, se procede a la apertura de la sucesión. (*) Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992. Fin de la Persona Muerte
En los casos previstos en los incisos 1 y 2 del artículo 59, se devuelve al titular su patrimonio tal como esté; la solicitud se tramita en un proceso no contencioso (sin disputa) y se cita a quienes pidieron declarar la ausencia. En los casos de los incisos 3 y 4, se inicia la sucesión.
Al corresponder el caso al inciso 1, Rosa solicita recuperar su patrimonio y el juzgado cita a quienes pidieron declarar ausente a su esposo Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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