Código Civil
Artículo 58: Alimentos para herederos forzosos del ausente
Ver todos los artículosEl cónyuge del ausente u otros herederos forzosos económicamente dependientes de él, que no recibieren rentas suficientes para atender a sus necesidades alimentarias, pueden solicitar al juez la asignación de una pensión, cuyo monto será señalado según la condición económica de los solicitantes y la cuantía del patrimonio afectado. “Esta pretensión se tramita conforme al proceso sumarísimo de alimentos, en lo que resulte aplicable.” (*) Párrafo incorporado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.
El cónyuge del ausente o sus herederos forzosos que dependan económicamente de él pueden pedir al juez una pensión cuando sus ingresos no cubran sus necesidades alimentarias. El juez fija el monto considerando la situación económica de quienes la solicitan y el patrimonio afectado; el pedido se tramita mediante un proceso sumarísimo (trámite rápido) de alimentos, cuando corresponda.
Rosa, esposa económicamente dependiente de José, ausente y sin ingresos suficientes, pide al juez una pensión considerando sus necesidades y el patrimonio de José.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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