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Código Civil

Artículo 57: Aplicación supletoria de normas de ordenamiento procesal

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Texto literal del artículo

En lo no previsto por los artículos 55 y 56 se aplican las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles sobre administración judicial de bienes comunes. (*) La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93- JUS (publicada el 22 de abril de 1993).

Resumen breve

Cuando los artículos 55 y 56 no regulen un caso, se aplican las reglas del Código Procesal Civil sobre administración judicial de bienes comunes. Así, esas normas completan lo que dichos artículos no hayan previsto.

Ejemplo cotidiano

Ante el desacuerdo de Rosa y Luis sobre administrar el inmueble común, el juez aplica supletoriamente las reglas del Código Procesal Civil porque los artículos 55 y 56 no prevén ese supuesto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.