Código Civil
Artículo 56: Autorización judicial para disponer de los bienes del ausente
Ver todos los artículosEn caso de necesidad o utilidad y previa autorización judicial, el administrador puede enajenar o gravar bienes del ausente en la medida de lo indispensable.
El administrador puede vender o poner en garantía bienes de la persona ausente solo cuando exista necesidad o utilidad. Antes debe obtener autorización judicial y actuar únicamente en la medida indispensable.
Rosa administra los bienes de José, ausente, y obtiene autorización judicial para vender solo un terreno necesario para cubrir una obligación urgente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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