Código Civil
Artículo 55: Derechos y obligaciones del administrador judicial
Ver todos los artículosSon derechos y obligaciones del administrador judicial de los bienes del ausente: 1.- Percibir los frutos. 2.- Pagar las deudas del ausente y atender los gastos correspondientes al patrimonio que administra. 3.- Reservar en cuenta bancaria, o con las seguridades que señale el juez, la cuota a que se refiere el artículo 51. 4.- Distribuir regularmente entre las personas que señala el artículo 50 los saldos disponibles, en proporción a sus eventuales derechos sucesorios. 5.- Ejercer la representación judicial del ausente con las facultades especiales y generales que la ley confiere, excepto las que importen actos de disposición. 6.- Ejercer cualquier otra atribución no prevista, si fuere conveniente al patrimonio bajo su administración, previa autorización judicial. 7.- Rendir cuenta de su administración en los casos señalados por la ley.
El administrador judicial percibe los frutos, paga las deudas y gastos del patrimonio del ausente, reserva la cuota del artículo 51 y distribuye los saldos entre las personas del artículo 50 conforme a sus posibles derechos sucesorios. Representa judicialmente al ausente, salvo para disponer de sus bienes; cualquier otra atribución requiere autorización judicial y rinde cuentas cuando la ley lo exige.
Rosa administra los bienes de Carlos, paga sus deudas, reserva la cuota indicada y reparte el saldo entre sus posibles herederos según sus derechos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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