Código Civil
Artículo 54: Designación del administrador judicial
Ver todos los artículosA solicitud de cualquiera que haya obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente, se procede a la designación de administrador judicial.
Cualquiera que haya obtenido la posesión temporal de los bienes de una persona ausente puede solicitar que se designe un administrador judicial. Presentada la solicitud, corresponde proceder a esa designación.
Rosa obtiene temporalmente los bienes de Luis, declarado ausente, y solicita que se designe un administrador judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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