Código Civil
Artículo 53: Inscripción de la declaración judicial de ausencia
Ver todos los artículosLa declaración judicial de ausencia debe ser inscrita en el registro de mandatos y poderes para extinguir los otorgados por el ausente.
La declaración judicial de ausencia debe inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes. Al realizarse esa inscripción, se extinguen los mandatos y poderes que la persona ausente había otorgado.
Tras declararse ausente a José, su declaración se inscribe y quedan extinguidos los poderes que había otorgado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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