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Código Civil

Artículo 52: Indisponibilidad de los bienes del ausente

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Texto literal del artículo

Quienes hubieren obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente no pueden enajenarlos ni gravarlos, salvo casos de necesidad o utilidad con sujeción al artículo 56.

Resumen breve

Quienes tienen temporalmente los bienes de una persona ausente no pueden venderlos ni ponerlos como garantía. Solo pueden hacerlo por necesidad o utilidad, siguiendo las condiciones del artículo 56.

Ejemplo cotidiano

María administra temporalmente la casa de José, quien está ausente, y no puede venderla salvo que exista necesidad o utilidad conforme al artículo 56.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.