Código Civil
Artículo 52: Indisponibilidad de los bienes del ausente
Ver todos los artículosQuienes hubieren obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente no pueden enajenarlos ni gravarlos, salvo casos de necesidad o utilidad con sujeción al artículo 56.
Quienes tienen temporalmente los bienes de una persona ausente no pueden venderlos ni ponerlos como garantía. Solo pueden hacerlo por necesidad o utilidad, siguiendo las condiciones del artículo 56.
María administra temporalmente la casa de José, quien está ausente, y no puede venderla salvo que exista necesidad o utilidad conforme al artículo 56.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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