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Código Civil

Artículo 51: Facultades y límites del poseedor de bienes del ausente

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Texto literal del artículo

La posesión temporal de los bienes del ausente, a que se refiere el artículo 50, debe ser precedida de la formación del respectivo inventario valorizado. El poseedor tiene los derechos y obligaciones inherentes a la posesión y goza de los frutos con la limitación de reservar de éstos una parte igual a la cuota de libre disposición del ausente.

Resumen breve

Antes de recibir temporalmente los bienes de una persona ausente, debe elaborarse un inventario con su valor. Quien los posee asume los derechos y obligaciones de la posesión, pero debe reservar de los frutos una parte igual a la cuota de libre disposición del ausente (parte disponible legalmente).

Ejemplo cotidiano

Jorge recibe temporalmente los bienes de su hermano ausente, inventaría y valora todo, y reserva parte de los frutos según la cuota de libre disposición.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.