Código Civil
Artículo 51: Facultades y límites del poseedor de bienes del ausente
Ver todos los artículosLa posesión temporal de los bienes del ausente, a que se refiere el artículo 50, debe ser precedida de la formación del respectivo inventario valorizado. El poseedor tiene los derechos y obligaciones inherentes a la posesión y goza de los frutos con la limitación de reservar de éstos una parte igual a la cuota de libre disposición del ausente.
Antes de recibir temporalmente los bienes de una persona ausente, debe elaborarse un inventario con su valor. Quien los posee asume los derechos y obligaciones de la posesión, pero debe reservar de los frutos una parte igual a la cuota de libre disposición del ausente (parte disponible legalmente).
Jorge recibe temporalmente los bienes de su hermano ausente, inventaría y valora todo, y reserva parte de los frutos según la cuota de libre disposición.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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