Código Civil
Artículo 584: Pródigo
Ver todos los artículosPuede ser declarado pródigo el que teniendo cónyuge o herederos forzosos dilapida bienes que exceden de su porción disponible.
Una persona que tiene cónyuge o herederos forzosos (quienes deben heredar) puede ser declarada pródiga si dilapida (malgasta) bienes por encima de la parte que puede disponer libremente. La regla se aplica únicamente cuando concurren esas dos condiciones: tener familiares protegidos y exceder ese límite patrimonial.
Carlos, casado y con hijos que deben heredar, gasta bienes por encima de su parte disponible y puede ser declarado pródigo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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