Código Civil
Artículo 583: Facultados a solicitar interdicción
Ver todos los artículosFacultados a solicitar interdicción Pueden pedir la interdicción de la persona con capacidad de ejercicio restringida según el artículo 44 numerales del 4 al 7, su cónyuge, sus parientes o el Ministerio Público. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
El cónyuge, los parientes o el Ministerio Público pueden pedir la interdicción de una persona cuya capacidad de ejercicio esté restringida conforme al artículo 44, numerales 4 al 7. La norma no limita esta posibilidad a un solo solicitante.
María, esposa de José, puede pedir su interdicción si la capacidad de ejercicio de José está restringida según el artículo 44, numerales 4 al 7.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe