Código Civil
Artículo 574: Exoneración de inventario y rendición de cuentas
Ver todos los artículosSi el curador es el cónyuge, está exento de las obligaciones que imponen los artículos 520, inciso 1, y 540, inciso 1.
Cuando el curador es el cónyuge de la persona bajo curatela, no tiene que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 520, inciso 1, ni en el artículo 540, inciso 1. Esta exoneración se aplica únicamente por tener la condición de cónyuge.
Ana, cónyuge y curadora de Luis, queda exenta de las obligaciones señaladas en esos dos incisos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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