Código Civil
Artículo 573: Designación de curador por el consejo de familia
Ver todos los artículosA falta de curador legítimo y de curador testamentario o escriturario, la curatela corresponde a la persona que designe el consejo de familia.
Cuando no existe un curador legítimo, testamentario o escriturario, la curatela (protección legal) corresponde a la persona que designe el consejo de familia. Ese consejo decide quién asumirá el cargo.
Al quedar Rosa sin curador legítimo ni testamentario, el consejo de familia designa a su hermano José para ejercer la curatela.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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