Código Civil
Artículo 575: Curatela de los padres
Ver todos los artículosCuando la curatela corresponde a los padres se rige por las disposiciones referentes a la patria potestad.
Cuando la curatela corresponde a los padres, su ejercicio se rige por las mismas disposiciones aplicables a la patria potestad. Por tanto, deben aplicarse las reglas de la patria potestad en lugar de un régimen distinto.
Rosa, designada curadora de su hijo, ejerce su representación familiar siguiendo las reglas de la patria potestad y no un régimen curatelar diferente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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