Código Civil
Artículo 556: Protección del menor y de sus bienes en el juicio
Ver todos los artículosContestada la demanda por el tutor testamentario o legítimo, se encargará del menor y de sus bienes, durante el juicio, un tutor legítimo y, a falta de éste, uno dativo. Remoción del tutor a pedido del pupilo
Cuando el tutor testamentario o legítimo contesta la demanda, un tutor legítimo se encarga del menor y de sus bienes durante el juicio. Si no existe un tutor legítimo disponible, esa responsabilidad corresponde a un tutor dativo (designado para el caso).
Al contestar José, tutor de Luis, la demanda, otro tutor legítimo asumirá el cuidado de Luis y sus bienes durante el juicio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe