Código Civil
Artículo 555: Suspensión provisional del tutor
Ver todos los artículosEl juez, después de presentada la demanda de remoción, puede suspender provisionalmente al tutor, si existe peligro en la demora.
Después de que se presenta una demanda para remover al tutor, el juez puede suspenderlo provisionalmente. Esta medida procede cuando existe peligro de que esperar el resultado cause un perjuicio.
Tras presentar la demanda contra José, tutor de su sobrino, la jueza puede suspenderlo provisionalmente si considera peligroso esperar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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