Código Civil
Artículo 557: Remoción del tutor a pedido del pupilo
Ver todos los artículosEl menor que ha cumplido la edad de catorce años puede pedir al juez la remoción de su tutor.
El menor que ya cumplió catorce años puede pedir al juez que retire a su tutor. La norma reconoce este derecho por razón de su edad, sin establecer otros requisitos en este artículo.
Al cumplir catorce años, Luis puede pedir al juez la remoción de su tutor.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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