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Código Civil

Artículo 552: Facultad de renuncia del tutor dativo

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Texto literal del artículo

El tutor dativo que haya desempeñado el cargo seis años puede renunciarlo.

Resumen breve

El tutor dativo puede renunciar al cargo después de haberlo desempeñado durante seis años. Antes de cumplir ese plazo, este artículo no le reconoce esa posibilidad.

Ejemplo cotidiano

Después de ejercer seis años como tutora dativa, Rosa renuncia al cargo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.