Código Civil
Artículo 553: Continuidad de la tutela
Ver todos los artículosEl tutor que renuncie la tutela, así como aquél cuyo nombramiento sea impugnado, debe ejercer el cargo hasta que se le releve.
El tutor que renuncia debe continuar ejerciendo la tutela hasta que lo releven. También debe hacerlo el tutor cuyo nombramiento haya sido impugnado (cuestionado formalmente), mientras no sea relevado.
Aunque Rosa renuncie como tutora de Luis, debe seguir ejerciendo el cargo hasta que la releven.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe