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Código Civil

Artículo 553: Continuidad de la tutela

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Texto literal del artículo

El tutor que renuncie la tutela, así como aquél cuyo nombramiento sea impugnado, debe ejercer el cargo hasta que se le releve.

Resumen breve

El tutor que renuncia debe continuar ejerciendo la tutela hasta que lo releven. También debe hacerlo el tutor cuyo nombramiento haya sido impugnado (cuestionado formalmente), mientras no sea relevado.

Ejemplo cotidiano

Aunque Rosa renuncie como tutora de Luis, debe seguir ejerciendo el cargo hasta que la releven.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.