Código Civil
Artículo 551: Efectos de la muerte del tutor
Ver todos los artículosLos herederos del tutor, si son capaces, están obligados a continuar la gestión de su causante hasta que se nombre nuevo tutor.
Los herederos capaces del tutor fallecido deben continuar la gestión que él realizaba. Esta obligación termina cuando se nombre un nuevo tutor.
Al morir el tutor de Ana, sus herederos Pedro y Rosa continúan administrando su gestión hasta que se nombra otro tutor.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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